El uso del confesionario para el sacramento de la reconciliación con Dios


Entre los cinco mandamientos de la Iglesia Católica consta el siguiente:
 Confesar los pecados mortales al menos una vez al año, y en peligro de muerte, y si se ha de comulgar. Para ello existen y están los confesionarios en las catedrales, basílicas, iglesias, parroquias y los oratorios para el uso de los penitentes, siempre que haya un sacerdote dentro. Pues un confesionario no es un elemento decorativo de los templos, sino el lugar idóneo para administrar el sacramento del perdón.

En muchas ocasiones, hemos visitado iglesias o lo hemos visto en películas y medios digitales que no contienen confesionarios. Podemos decir que son protestantes pues rechazan los sacramentos, y entre ellos el del perdón de Dios a través de un sacerdote ordenado. También hemos visto muchos confesionarios vacíos pues hay pocos sacerdotes, por falta de vocaciones. En cualquier caso, confesarse y cumplir la penitencia que me fuera impuesta, amén es genuinamente católico. Creemos que, por supuesto, no somos perfectos, que por naturaleza nos inclinamos hacia el mal debido al pecado original, que tenemos temor de Dios, y que por ello cuando hacemos el examen de conciencia observamos las faltas y pecados que pudiéramos haber cometido durante el día, la semana, el mes, el año, la vida. Por tanto, nos sentimos golpeados interiormente y llamados para ir a confesarnos. Así, acudimos con frecuencia a una iglesia donde habitualmente hay sacerdotes confesando, y arrepentidos confesamos nuestras faltas y pecados, de la gravedad que sean.

 

El origen del confesionario

Desde que Jesucristo instituyó el sacramento de la confesión y les dio este poder a sus apóstoles, ejercieron sus sucesores este ministerio por los siglos, pero no siempre existió el confesionario. En los primeros siglos después de Cristo, los fieles y los sacerdotes hacían lo que podían. Más adelante se estableció que se realizase el acto de la confesión en el templo, siendo vistos, pero no oídos. Téngase en cuenta que el trato cercano entre sacerdote y penitente podía dar lugar a abusos pues el consuelo afectivo podía llevar a otras cosas. Todo ello llevó a que la Iglesia estudiase el modo y manera de practicar la confesión, pensando lo mejor para los fieles y para los sacerdotes. Mucho tiempo pasó hasta que San Carlos Borromeo (1538-1584) inventara el confesionario tal como lo conocemos hoy, aprobándose su uso en el Concilio de Trento que se celebró entre los años1545 y 1563.

 


La regulación actual del confesionario

El Código de Derecho Canónico aprobado en el pontificado de San Juan Pablo II, en el año 1983, siendo entonces el Prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe el Cardenal Ratzinger, el que fue el Papa Benedicto XVI, estableció lo siguiente:

960 La confesión individual e íntegra y la absolución constituyen el único modo ordinario con el que un fiel consciente de que está en pecado grave se reconcilia con Dios y con la Iglesia; sólo la imposibilidad física o moral excusa de esa confesión, en cuyo caso la reconciliación se puede tener también por otros medios.

961 § 1.    No puede darse la absolución a varios penitentes a la vez sin previa confesión individual y con carácter general a no ser que:

1 amenace un peligro de muerte, y el sacerdote o los sacerdotes no tengan tiempo para oír la confesión de cada penitente;

2 haya una necesidad grave, es decir, cuando, teniendo en cuenta el número de penitentes, no hay bastantes confesores para oír debidamente la confesión de cada uno dentro de un tiempo razonable, de manera que los penitentes, sin culpa por su parte, se verían privados durante notable tiempo de la gracia sacramental o de la sagrada comunión; pero no se considera suficiente necesidad cuando no se puede disponer de confesores a causa sólo de una gran concurrencia de penitentes, como puede suceder en una gran fiesta o peregrinación.

 § 2.    Corresponde al Obispo diocesano juzgar si se dan las condiciones requeridas a tenor del § 1, 2, el cual, teniendo en cuenta los criterios acordados con los demás miembros de la Conferencia Episcopal, puede determinar los casos en los que se verifica esa necesidad.

962 § 1.    Para que un fiel reciba válidamente la absolución sacramental dada a varios a la vez, se requiere no sólo que esté debidamente dispuesto, sino que se proponga a la vez hacer en su debido tiempo confesión individual de todos los pecados graves que en las presentes circunstancias no ha podido confesar de ese modo.

 § 2.    En la medida de lo posible, también al ser recibida la absolución general, instrúyase a los fieles sobre los requisitos expresados en el § 1, y exhórtese antes de la absolución general, aun en peligro de muerte si hay tiempo, a que cada uno haga un acto de contrición.

963 Quedando firme la obligación de que trata el c. 989, aquel a quien se le perdonan pecados graves con una absolución general, debe acercarse a la confesión individual lo antes posible, en cuanto tenga ocasión, antes de recibir otra absolución general, de no interponerse causa justa.

964 § 1.    El lugar propio para oír confesiones es una iglesia u oratorio.

 § 2.    Por lo que se refiere a la sede para oír confesiones, la Conferencia Episcopal dé normas, asegurando en todo caso que existan siempre en lugar patente confesionarios provistos de rejillas entre el penitente y el confesor que puedan utilizar libremente los fieles que así lo deseen.

 § 3.    No se deben oír confesiones fuera del confesionario, si no es por justa causa.

 

¿Cuáles pueden ser esas causas justas aplicando normas de prudencia?

Entre otras:

1.En caso de enfermedad grave, es decir, cuando un sacerdote confiesa al enfermo en su domicilio. 2.En caso de ingreso hospitalario, acude el sacerdote a la habitación o incluso a la UCI. 3.En las charlas previas, cuando es el caso de una persona que no se ha confesado nunca y se le dan indicaciones. 4.En un evento multitudinario (Jornadas de las Familias, de la Juventud, Canonizaciones) cuyos confesionarios son portátiles y en ocasiones sin rejilla.

Además, con buen criterio, la Conferencia Episcopal de cada país establecerá lo que considere más conveniente para determinadas ocasiones.

 

¿Por qué usamos en confesionario?

1.Para que exista separación física entre el sacerdote y el penitente. 2.Porque se sobrenaturaliza el sacramento. 3.Para evitar el consuelo afectivo. 4.Para facilitar que los asuntos difíciles se vacíen del todo. 5.Para favorecer el anonimato, la comodidad y la privacidad.

Código de Derecho Canónico. El sacramento de la penitencia

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