El uso del confesionario para el sacramento de la reconciliación con Dios
Entre los cinco mandamientos de la Iglesia Católica consta el
siguiente: Confesar los pecados
mortales al menos una vez al año, y en peligro de muerte, y si se ha de
comulgar. Para ello existen y están los confesionarios en las catedrales,
basílicas, iglesias, parroquias y los oratorios para el uso de los penitentes,
siempre que haya un sacerdote dentro. Pues un confesionario no es un elemento
decorativo de los templos, sino el lugar idóneo para administrar el sacramento
del perdón.
En muchas ocasiones, hemos visitado iglesias o lo hemos visto
en películas y medios digitales que no contienen confesionarios. Podemos decir
que son protestantes pues rechazan los sacramentos, y entre ellos el del
perdón de Dios a través de un sacerdote ordenado. También hemos visto muchos
confesionarios vacíos pues hay pocos sacerdotes, por falta de vocaciones. En
cualquier caso, confesarse y cumplir la penitencia que me fuera impuesta,
amén es genuinamente católico. Creemos que, por supuesto, no somos perfectos,
que por naturaleza nos inclinamos hacia el mal debido al pecado original, que
tenemos temor de Dios, y que por ello cuando hacemos el examen de conciencia observamos
las faltas y pecados que pudiéramos haber cometido durante el día, la semana,
el mes, el año, la vida. Por tanto, nos sentimos golpeados interiormente y
llamados para ir a confesarnos. Así, acudimos con frecuencia a una iglesia
donde habitualmente hay sacerdotes confesando, y arrepentidos confesamos nuestras
faltas y pecados, de la gravedad que sean.
El origen del confesionario
Desde que Jesucristo instituyó el sacramento de la confesión
y les dio este poder a sus apóstoles, ejercieron sus sucesores este ministerio por
los siglos, pero no siempre existió el confesionario. En los primeros siglos
después de Cristo, los fieles y los sacerdotes hacían lo que podían. Más
adelante se estableció que se realizase el acto de la confesión en el templo,
siendo vistos, pero no oídos. Téngase en cuenta que el trato cercano entre
sacerdote y penitente podía dar lugar a abusos pues el consuelo afectivo podía
llevar a otras cosas. Todo ello llevó a que la Iglesia estudiase el modo y
manera de practicar la confesión, pensando lo mejor para los fieles y para los
sacerdotes. Mucho tiempo pasó hasta que San Carlos Borromeo (1538-1584)
inventara el confesionario tal como lo conocemos hoy, aprobándose su uso en el
Concilio de Trento que se celebró entre los años1545 y 1563.
La regulación actual del confesionario
El Código de Derecho Canónico aprobado en el pontificado de
San Juan Pablo II, en el año 1983, siendo entonces el Prefecto del Dicasterio
para la Doctrina de la Fe el Cardenal Ratzinger, el que fue el Papa Benedicto
XVI, estableció lo siguiente:
960 La confesión individual e íntegra y la absolución
constituyen el único modo ordinario con el que un fiel consciente de que está
en pecado grave se reconcilia con Dios y con la Iglesia; sólo la imposibilidad
física o moral excusa de esa confesión, en cuyo caso la reconciliación se puede
tener también por otros medios.
961 § 1. No puede
darse la absolución a varios penitentes a la vez sin previa confesión
individual y con carácter general a no ser que:
1 amenace un peligro de muerte, y el sacerdote o los
sacerdotes no tengan tiempo para oír la confesión de cada penitente;
2 haya una necesidad grave, es decir, cuando, teniendo en
cuenta el número de penitentes, no hay bastantes confesores para oír
debidamente la confesión de cada uno dentro de un tiempo razonable, de manera
que los penitentes, sin culpa por su parte, se verían privados durante notable
tiempo de la gracia sacramental o de la sagrada comunión; pero no se considera
suficiente necesidad cuando no se puede disponer de confesores a causa sólo de
una gran concurrencia de penitentes, como puede suceder en una gran fiesta o
peregrinación.
§ 2. Corresponde al Obispo diocesano juzgar si
se dan las condiciones requeridas a tenor del § 1, 2, el cual, teniendo en
cuenta los criterios acordados con los demás miembros de la Conferencia
Episcopal, puede determinar los casos en los que se verifica esa necesidad.
962 § 1. Para que un
fiel reciba válidamente la absolución sacramental dada a varios a la vez, se
requiere no sólo que esté debidamente dispuesto, sino que se proponga a la vez
hacer en su debido tiempo confesión individual de todos los pecados graves que
en las presentes circunstancias no ha podido confesar de ese modo.
§ 2. En la medida de lo posible, también al ser
recibida la absolución general, instrúyase a los fieles sobre los requisitos
expresados en el § 1, y exhórtese antes de la absolución general, aun en
peligro de muerte si hay tiempo, a que cada uno haga un acto de contrición.
963 Quedando firme la obligación de que trata el c. 989,
aquel a quien se le perdonan pecados graves con una absolución general, debe
acercarse a la confesión individual lo antes posible, en cuanto tenga ocasión,
antes de recibir otra absolución general, de no interponerse causa justa.
964 § 1. El lugar
propio para oír confesiones es una iglesia u oratorio.
§ 2. Por lo que se refiere a la sede para oír
confesiones, la Conferencia Episcopal dé normas, asegurando en todo caso que
existan siempre en lugar patente confesionarios provistos de rejillas entre el
penitente y el confesor que puedan utilizar libremente los fieles que así lo
deseen.
§ 3. No se deben oír confesiones fuera del
confesionario, si no es por justa causa.
¿Cuáles pueden ser esas causas justas aplicando normas de prudencia?
Entre otras:
1.En caso de enfermedad grave, es decir, cuando un sacerdote confiesa
al enfermo en su domicilio. 2.En caso de ingreso hospitalario, acude el
sacerdote a la habitación o incluso a la UCI. 3.En las charlas previas, cuando
es el caso de una persona que no se ha confesado nunca y se le dan
indicaciones. 4.En un evento multitudinario (Jornadas de las Familias, de la
Juventud, Canonizaciones) cuyos confesionarios son portátiles y en ocasiones
sin rejilla.
Además, con buen criterio, la Conferencia Episcopal de cada
país establecerá lo que considere más conveniente para determinadas ocasiones.
¿Por qué usamos en confesionario?
1.Para que exista separación física entre el sacerdote y el
penitente. 2.Porque se sobrenaturaliza el sacramento. 3.Para evitar el consuelo
afectivo. 4.Para facilitar que los asuntos difíciles se vacíen del todo. 5.Para
favorecer el anonimato, la comodidad y la privacidad.
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